Ley de Etiquetado Frontal

Compartimos los aspectos relevantes de esta ley dado que es el resultado de un intenso debate parlamentario y público y que nos afectará positivamente. La norma busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores, mediante:

  • Etiquetado frontal de alimentos
  • Restricciones publicitarias, de patrocinio y/o promoción de los productos alimenticios alcanzados

La Ley 27642 entró en vigencia en marzo de 2022, a partir de su reglamentación, y las empresas deben implementen las medidas en los 180 días posteriores. El plazo es de un año cuando se trate de PyMes, cooperativas en el marco de la economía popular y proveedores de productos del sector de la agricultura familiar.

Los alimentos y bebidas analcohólicas, cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de esta norma, no deben retirarse del mercado y pueden permanecer a la venta hasta agotar su stock.

Por Decreto 151/2022, el Gobierno nacional aprobó hoy la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

¿Qué objetivos persigue esta ley?

En los últimos años la forma de comer fue cambiando. La comida casera preparada con alimentos frescos sin procesar o poco procesados fue dejando lugar a los productos procesados y ultra procesados que contienen exceso de los nutrientes críticos como los azúcares agregados, las grasas saturadas y el sodio. Esto sucede de forma oculta para la mayoría de las personas y, por tanto, no les permite evaluar el impacto que tiene en su salud.

El etiquetado frontal de advertencias es una herramienta gráfica que permite que los/as consumidores/as cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir.

La norma contiene un capítulo especialmente desarrollado para los niños, niñas y adolescentes. Regula la publicidad dirigida a ellos, tanto en medios de comunicación masiva, como en los envases, en la promoción y el patrocinio de esos productos. Asimismo, permite limitar la oferta de los productos, que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

¿Qué son los sellos de advertencia, las leyendas precautorias y los microsellos?

Es la información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), calorías y/o la presencia de edulcorantes y/o cafeína.

¿Cuáles son las características del sello de advertencias?

El rotulado es un símbolo octogonal (sello) de fondo negro y borde blanco, y en su interior el texto EXCESO en”, seguido de “AZÚCARES”, “GRASAS TOTALES”, “GRASAS SATURADAS”, “SODIO” o “CALORÍAS” (si azúcares o grasas están en exceso), uno por cada nutriente crítico en exceso.

¿Cuáles son las características de las leyendas precautorias

Si el producto contiene edulcorantes y/o cafeína, el envase debe mostrar debajo de los sellos de advertencia la “leyenda precautoria”: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”. En tanto, si contiene cafeína el envase debe contener, debajo de los sellos de advertencia, la leyenda “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

¿Cuáles son las características de los microsellos?

En envases, que por sus características no se pueda implementar la colocación de los sellos de advertencias y/o leyendas precautorias, se colocará un octógono negro (microsello) en la parte externa de la tapa, con un número que  corresponderá a la cantidad de nutrientes y/o calorías que contengan en exceso, y/o a la presencia de cafeína y/o edulcorantes, en valores del 1 al 7

Estos productos deberán estar acompañados, en el lugar de exhibición, de cartelería que comunique de manera visible para el consumidor o la consumidora el o los sellos o leyendas correspondientes para cumplir con la Ley.

Los productos con edulcorante o cafeína deben tener, además, una leyenda que desalienta su consumo en niños (Getty)

¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?

El etiquetado frontal está basado en el sistema de perfil de nutrientes de Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) que define qué productos estarán etiquetados y cuáles no.

El rotulado se aplicará de manera obligatoria a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.  

El exceso de estos nutrientes críticos es perjudicial para la salud y pueden causar enfermedades no transmisibles (ENT).

Entre estas enfermedades se incluyen, la diabetes, la hipertensión arterial y el sobrepeso u obesidad. En Argentina estos tres factores de riesgo son los responsables de 140.000 muertes al año.

Nuestro país tiene una de las cifras más altas de la región en sobrepeso y obesidad y está en aumento, afectando:
4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes
7 de cada 10 personas adultas

¿Qué pasa con las calorías?

Las “calorías” no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida de la energía que aportan los alimentos.  El sello con la leyenda ‘EXCESO EN CALORÍAS’ sólo estará asociado al aporte de azúcares agregados, grasas totales y saturadas.

¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal: el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

Desde OSIM trabajamos hace muchos años enseñando a leer las etiquetas nutricionales como una herramienta para la buena alimentación, que es fundamental para la salud.
Por ello, creemos que es necesario CONOCER, para elegir con información, libertad y discernimiento. Esperamos que la implementación del etiquetado frontal sea un aporte a las elecciones saludables de los y las consumidores/as.

 

Fuentes:
Lic. en Nutrición Cristina Maceira (M.N.1390)
www.argentina.gob.ar/
www.paho.org/es/
www.boletinoficial.gob.ar/