Interrupción Voluntaria
del Embarazo

La Ley N° 27.610 dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga deben garantizar el acceso y cobertura integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Conocé los puntos clave de la ley

  • Todas las personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier momento hasta la semana 14 de gestación inclusive
  • Desde la semana 15 tenés derecho a la práctica si tu vida o tu salud están en peligro, o en caso de violación
  • El plazo máximo de espera para la práctica es de 10 días desde que realices la solicitud
  • Deberás firmar un consentimiento informado previo a la realización
  • Si el/la profesional es objetor de conciencia debe derivarte a otro inmediatamente. La objeción de conciencia es un derecho del efector de salud en el que OSIM no está involucrado, pero es importante que sepas que es obligatorio que se ofrezca una alternativa.

La cobertura de esta prestación se encuentra a cargo de tu red prestacional, comunícate con ellos para acceder a la misma.
En caso de tener algún inconveniente, por favor contactate con nosotros a
info@osim.com.ar o al 0810-777-6746, te ayudaremos en este proceso.

Para más información: Ministerio de Salud – Salud Sexual y Reproductiva

Si querés saber más…

Si tenés dudas sobre el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

La Superintendencia de Servicios de Salud conformó un equipo interdisciplinario para responder y asesorar a los beneficiarios y las beneficiarias sobre la aplicación de esta Ley: 
Completá este formulario o contactate telefónicamente al 0800-222-72583 (SALUD)