8 de marzo Día de la mujer

Violencia digital

En el mes de la mujer, un nuevo avance contra la violencia hacia las mujeres.
En octubre de 2023 se sancionó la Ley 27.736, también llamada Ley Olimpia, que incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

El auge de los entornos digitales y la hiperconectividad han sido elementos propicios para el incremente de víctimas de este tipo de violencia, sin que existiera una regulación legal que las contenga, dando reconocimiento a esta forma de ejercicio de violencia.

La norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

La violencia de género digital es toda forma de discriminación, acoso, explotación, abuso y agresión que se produce a través del uso de redes sociales, correos electrónicos, teléfonos celulares y cualquier otro medio o canal de los que comprenden las tecnologías de la información y comunicación.

Sabemos que las agresiones que suceden en el mundo online afectan a las víctimas en su vida fuera de línea y de manera particular traen trastornos que afectan su salud, de igual modo que las formas presenciales de violencias.

Las víctimas de estas violencias pueden presentar trastornos de salud mental como depresión y ansiedad, dificultades para socializar, ideas suicidas, cambios en la comunicación familiar, aislamiento (abandonan las redes) y presentan constante sensación de miedo y autoinculpación, e incluso pueden desarrollar adicciones y afectar su salud en general (por ejemplo. problemas alimenticios, tensión arterial, etc).

Uno de los efectos comprobados a largo plazo es el Trastorno por estrés postraumático (TEPT), ya sea por las dolencias físicas o mentales, el que puede ocasionar severos trastornos en su salud en general y en la salud mental en forma particular. Algunos estudios señalan entre los daños identificados por las víctimas: estado permanente de alerta (estrés o ansiedad) frente a la amenaza en línea; frustración e impotencia ante el constante flujo de ataques, sentimientos como sentirse agotadas de lidiar con la violencia; indiferencia, resignación; sensación de inseguridad o miedo en espacios virtuales, inclusos similares al acoso callejero.

En la mayoría de los casos las amenazas virtuales buscan ante todo amedrentar a quienes reciben los mensajes y que se sientan vigiladas, lo que les termina provocando una gran inestabilidad emocional: tristeza, depresión, ansiedad, pensamientos auto-destructivos (sobre todo en la pornografía no consentida), con un alto impacto en la salud mental de la víctima.

Cada vez es más frecuente conocer casos de mujeres que sufren hostigamiento virtual, habiéndose convertido en la práctica más común la difusión no consentida de imágenes íntimas, sumado a agresiones verbales, extorsión, amenazas, chantaje y discriminación.

La Ley configura como violencia digital a las siguientes conductas:

  • que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;
  • o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;
  • o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;
  • o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;
  • robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;
  • o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
  • o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

Fuentes:

www.argentina.gob.ar/noticias/

Salazar, Claudia: Cicatrices de la violencia digital en las mujeres, Blog Foro del Sur

www.forosur.com.ar/blog