Estimado prestador/proveedor,
Nos acercamos a Ud. para informar que, a partir de la Resolución General 4290 (AFIP), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la obligatoriedad de las siguientes dos modalidades de facturación: emisión de comprobantes electrónicos originales y/o la utilización de controladores fiscales, en reemplazo de los talonarios de facturación en papel.
Esta disposición se encuentra adherida a un cronograma de aplicación establecido por dicho organismo, según sea su condición fiscal. A partir de cada entrada en vigencia, sólo serán aceptadas las dos modalidades arriba mencionadas.
Detallamos el cronograma según su condición fiscal:
A) Monotributistas:
Categorías |
Por comprobantes que emitan a partir de |
F a K |
6 agosto 2018 |
E |
1 de octubre 2018 |
D |
1 diciembre 2018 |
C |
1 febrero 2019 |
B |
1 marzo 2019 |
A |
1 abril 2019 |
B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:
Importe de ventas |
Por comprobantes que emitan a partir de |
Igual o superior a un millón de pesos |
1 noviembre de 2018 |
Hasta un millón de pesos |
1 enero 2019 |
Sugerimos analice su situación actual con su respectivo contador, para evitar posibles inconvenientes por incumplimientos fiscales.
Ante cualquier consulta, puede comunicarse con nuestro Centro de Atención Personalizada al 0810-777-6746, de lunes a viernes de 09 a 18 hs.
Cordialmente,
Cdra. Susana Tiscornia.
Gerencia de Contabilidad, Control de Gestión e Impuestos
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