Estimado prestador/proveedor,

Nos acercamos a Ud. para informar que, a partir de la Resolución General 4290 (AFIP), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la obligatoriedad de las siguientes dos modalidades de facturación: emisión de comprobantes electrónicos originales y/o la utilización de controladores fiscales, en reemplazo de los talonarios de facturación en papel.

Esta disposición se encuentra adherida a un cronograma de aplicación establecido por dicho organismo, según sea su condición fiscal. A partir de cada entrada en vigencia, sólo serán aceptadas las dos modalidades arriba mencionadas.
Detallamos el cronograma según su condición fiscal:

A) Monotributistas:

Categorías Por comprobantes que emitan a partir de
F a K 6 agosto 2018
E 1 de octubre 2018
D 1 diciembre 2018
C 1 febrero 2019
B 1 marzo 2019
A 1 abril 2019

B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:

Importe de ventas Por comprobantes que emitan a partir de
Igual o superior a un millón de pesos 1 noviembre de 2018
Hasta un millón de pesos 1 enero 2019

Sugerimos analice su situación actual con su respectivo contador, para evitar posibles inconvenientes por incumplimientos fiscales.

Ante cualquier consulta, puede comunicarse con nuestro Centro de Atención Personalizada al 0810-777-6746, de lunes a viernes de 09 a 18 hs.

Cordialmente, 

 

 Firma
Cdra. Susana Tiscornia.
Gerencia de Contabilidad, Control de Gestión e Impuestos

Superintendencia de Servicios de Salud / Organo de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga
0800-222-SALUD (72583) / www.sssalud.gov.ar / R.N.O.S. 40120/9 / R.N.E.M.P. 611716